La Seguridad Social tiene como finalidad garantizar a los trabajadores, y a los familiares o asimilados que tuvieran a su cargo, la protección adecuada en las situaciones en las que lo necesiten, como en los casos de enfermedad, accidente, jubilación, desempleo, orfandad, etc.
Nuestro sistema de seguridad social se basa en el principio de solidaridad entre generaciones;
esto significa que las generaciones jóvenes pagan cotizaciones para que, con
ellas, se financien las prestaciones de los mayores o necesitados.
En el sistema español de Seguridad Social existen, a efectos de las prestaciones, dos
niveles:
- Modalidad contributiva: Incluye a los españoles residentes en España y extranjeros residentes legalmente en España, siempre que ejerzan una actividad profesional en territorio nacional.
- Modalidad no contributiva: Incluye a personas que no hayan cotizado y no tengan recursos económicos.
1.1. Regímenes que integran la Seguridad Social
La Seguridad Social está integrada por dos tipos de regímenes:
- El régimen general, en el que se encuadran la mayoría de los trabajadores por cuenta ajena.
- Los regímenes especiales, en los que se incluyen actividades que por su naturaleza, por las peculiaridades en condiciones de tiempo y lugar en que se realizan o por la índole de sus procesos productivos, sean precisas para una mejor aplicación de los beneficios de la Seguridad Social.
1.2. Gestión de la Seguridad Social
La gestión de la Seguridad Social se lleva a cabo mediante las entidades gestoras, la
Tesorería General de la Seguridad Social, el Servicio Público de Empleo Estatal (INEM)
y con la colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
y las empresas (véase Tabla 6.1)
1.3. Obligaciones de la empresa con la Seguridad Social
El empresario que contrate trabajadores tiene la obligación de afiliarlos, en caso de
que sea su primer trabajo, darlos de alta, cotizar por ellos y, cuando finalice el contrato,
tramitar la baja.
- Afiliación y alta de los trabajadores: La afiliación es única y para toda la vida. La afiliación (cuando proceda) y el alta se tramitarán con carácter previo al inicio de la relación laboral.
- Cotización: El empresario deberá ingresar, mensualmente, las cotizaciones de la Seguridad Social de su propia cuota y de la del trabajador.
- Baja de los trabajadores: Cuando un trabajador finalice su relación con una empresa, el empresario lo dará de baja dentro de los 6 días naturales siguientes a su finalización en el trabajo.
2. Prestaciones de la Seguridad Social
La acción protectora de la Seguridad Social garantiza a los trabajadores comprendidos
dentro de su campo de aplicación, y a los familiares o asimilados que estén a su cargo,
las prestaciones que aparecen en la Tabla 6.2.
2.1. Asistencia sanitaria
Consiste en la prestación de los servicios médicos y farmacéuticos, así como los
servicios de recuperación física, prótesis y ortopedia conducentes a conservar y
recuperar la salud de las personas incluidas en la Seguridad Social.
Tienen derecho a la asistencia sanitaria:
- El trabajador, su cónyuge, sus hijos y ascendientes, siempre que convivan con él y a sus expensas.
- Los pensionistas.
- Los desempleados.
2.2. Maternidad y adopción
Protege a los trabajadores por cuenta propia o ajena, en situación de maternidad
biológica, adopción o acogimiento familiar.
Requisitos. Estar afiliado y en alta o situación asimilada al alta y, en su caso, cumplir
los requisitos de cotización. Véase la Tabla 6.3.
Duración. 16 semanas, que se amplían en dos semanas más por cada hijo a partir del
segundo, o por discapacidad. Las seis semanas después del parto deben ser disfrutadas
por la madre, distribuyéndose el resto a opción de la interesada.
Prestación. Consiste en un subsidio diario equivalente al 100 % de la base reguladora.
Esta base es la siguiente:
Base reguladora= Base de contingencias comunes del mes anterior a la baja
30 (salario mensual)
2.3. Paternidad
Protege el derecho del otro progenitor que no ha disfrutado de la prestación de
maternidad.
- Requisitos. Estar afiliado y en alta o situación asimilada y tener cubierto un periodo de cotización de 180 días dentro de los 7 años anteriores al hecho causante o 360 días en toda la vida laboral.
- Duración. 13 días ininterrumpidos, ampliables en dos días más por cada hijo, a partir del segundo.
- Cuantía de prestación: Será del 100% de la base reguladora del trabajador, siendo la misma base que la utilizada para la prestación por maternidad.
2.4. Riesgo durante el embarazo
La trabajadora embarazada tendrá derecho a percibir un subsidio equivalente al 100%
de la base reguladora. Esta prestación la percibirá cuando no pueda permanecer en su
puesto de trabajo porque este influye negativamente en su salud o en la del feto.
2.5. Riesgo durante la lactancia natural
La trabajadora tendrá derecho a una prestación del 100% de la base reguladora de las
contingencias profesionales. Este derecho se genera cuando las condiciones de trabajo
pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora o del hijo y no fuera posible
un cambio de puesto de trabajo
2.6. Incapacidad Temporal (IT)
Es la situación en que se encuentran los trabajadores incapacitados transitoriamente
para trabajar, y que precisan asistencia sanitaria por situaciones de enfermedad
común o profesional, accidente, sea o no laboral, y periodos de observación por
enfermedad profesional.
- Requisitos para ser beneficiarios de las prestaciones económicas. Estar afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada al alta.
- Duración. Tiene una duración máxima de doce meses, prorrogables, a instancia del INSS, a otros seis cuando se estime que en ese tiempo el trabajador puede ser dado de alta médica por curación.
- Prestación. La prestación económica por incapacidad temporal (IT) es diferente dependiendo de cuál sea el hecho que la causa (enfermedad común y accidente no laboral, o accidente de trabajo y enfermedad profesional) (Tabla 6.5).
2.7. Incapacidad permanente (IP)
Es la situación en que se encuentra el trabajador que, después de haber sido dado
de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves que
disminuyen o anulan su capacidad para el trabajo.
2.8. Jubilación
Es el cese voluntario en el trabajo (por cuenta propia o ajena) a causa de la edad,
lo que da lugar a una pensión vitalicia que será reconocida al beneficiario.
- Tener cumplidos 65 años. A partir del 2013 a esta edad se le suma un mes más por año hasta 2019, en que se empezarán a sumar dos meses por año hasta 2027 en que precisará tener 67 años.
- Tener cotizados quince años (sin incluir pagas extraordinarias) de los cuales dos deben estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores a la edad de jubilación.
- Para calcular el importe de la pensión se calculara una base reguladora a la que se aplicaran unos porcentajes en función de los años cotizados por el trabajador.
2.9. Prestaciones por muerte o supervivencia
Han sido establecidas en favor de las personas vinculadas al trabajador o pensionista
en caso de fallecimiento de este; por ejemplo, la pensión de viudedad y de orfandad.
Son las prestaciones que aparecen en la Tabla 6.7.
2.10. Desempleo
Es la situación en que se encuentran las personas que, pudiendo y queriendo trabajar,
pierden su empleo o ven reducida su jornada laboral, entre un mínimo de
un 10% y un máximo de un 70%, con la correspondiente pérdida o reducción
análoga del salario
A. Nivel contributivo: prestación por desempleo
Requisitos para tener derecho a la prestación contributiva por desempleo:
- Estar afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada al alta.
- Encontrarse en situación legal de desempleo.
- Tener cubierto el periodo mínimo de cotización: doce meses dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo.
- No haber cumplido la edad establecida para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador no tuviera acreditado el periodo de cotización requerido.
Duración. La prestación por desempleo se establece en función del tiempo de ocupación
cotizado en los últimos seis años anteriores a la situación de desempleo.
B. Nivel asistencial: subsidio por desempleo
- Objeto. Es un sistema asistencial que prolonga el sistema contributivo anterior.
- Requisitos. Se concede a quienes, en situación de paro, carecen de rentas superiores en cómputo mensual al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional.
- Cuantía. El 80 % del IPREM sin incluir las pagas extraordinarias.
- Duración. Existe una gran casuística de supuestos en los que se puede percibir el subsidio por desempleo. Por ello, citamos exclusivamente la situación más común para jóvenes que no han cubierto el periodo mínimo de cotización para acceder a la prestación contributiva. En este caso percibirán seis meses si han cotizado seis o más.
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